Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE)

Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE)

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE)

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Lucha contra el fraude > Órganos de lucha contra el fraude

Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE)

Acto

Decisión 2005/37/CE de la Comisión de 29 de octubre de 2004 por la que se crea el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) y se dispone la coordinación de las acciones técnicas destinadas a proteger las monedas de euro contra la falsificación.

Síntesis

Mediante la presente Decisión se crea el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE), dependiente de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en el seno de la Comisión Europea en Bruselas.

Cometidos del centro

El CTCE:

  • analizará y clasificará todo tipo de nuevas falsificaciones de moneda, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la protección del euro contra la falsificación;
  • contribuirá a la realización de los objetivos del programa «Pericles»;
  • prestará asistencia a los Centros nacionales de análisis de monedas (CNAM) y a las autoridades policiales;
  • colaborará con las instancias competentes a efectos de analizar las monedas falsas de euro y de reforzar la protección de las mismas.

Ubicación en la Casa de la Moneda de París

Para el análisis técnico y científico de las monedas falsas de euro, el CTCE utilizará el personal y los locales que la Casa de la Moneda de París pone a su disposición, y en particular su laboratorio. Con este fin, la Comisión enviará en comisión de servicios a personal especializado. La parte de los gastos imputable a las tareas del CTCE será asumida por el presupuesto general de la Unión Europea (UE).

Actividades de coordinación e información

La Comisión coordinará las acciones emprendidas por las autoridades técnicas competentes a efectos de proteger las monedas de euro, mediante reuniones periódicas de expertos en materia de falsificación de moneda. Con la Comisión al frente, este grupo permitirá poner en común las distintas experiencias y conocimientos técnicos de los países de la UE en materia de falsificación de monedas de euro, y coordinar las acciones técnicas necesarias para la protección del euro.

El Comité Económico y Financiero, el Banco Central Europeo (BCE), la Oficina Europea de Policía (Europol) y las autoridades nacionales competentes serán informados regularmente de las actividades del centro y de la evolución de la falsificación de moneda.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Decisión 2005/37/CE

29.10.2004

DO L 19 de 21.1.2005

Actos Conexos

Reglamento (UE) n 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación [Diario Oficial L 339 de 22.12.2010].
Este Reglamento establece normas y procedimientos comunes para la zona euro para comprobar la autenticidad de las monedas de euro en circulación y efectuar el tratamiento y reembolso de las monedas de euro no aptas para la circulación.
A fin de coordinar la aplicación de tales normas y procedimientos, se encomienda al CTCE la definición de los siguientes aspectos, entre otros:

  • especificaciones técnicas para las pruebas de detección de las máquinas de tratamiento de monedas empleadas para comprobar la autenticidad de las monedas de euro;
  • prácticas de formación para el personal de las entidades que manejan efectivo encargado de la comprobación de las monedas de euro;
  • período de validez de los informes sucintos de las pruebas de detección;
  • información que debe incluirse en la lista publicada en la página web de la Comisión de máquinas de tratamiento de monedas que han superado la prueba de detección;
  • directrices relativas a los controles anuales in situ realizados por los Estados miembros a las empresas que manejan efectivo a fin de verificar su capacidad de autentificar las monedas de euro;
  • normas para poner fin a los incumplimientos por parte de las entidades que manejan efectivo de las disposiciones del Reglamento.

Decisión 2003/861/CE del Consejo de 8 de diciembre de 2003 relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas [Diario Oficial L 325 de 12.12.2003].
Esta Decisión, dirigida a los países de la UE de la zona euro, estipula que la Comisión creará el Centro Técnico y Científico Europeo y velará por el buen funcionamiento del mismo.

Decisión 2003/862/CE del Consejo de 8 de diciembre de 2003 que amplía los efectos de la Decisión 2003/861/CE relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única [Diario Oficial L 325 de 12.12.2003].
Esta Decisión amplía los efectos de la Decisión 2003/861/CE a los países de la UE que no han adoptado el euro como moneda única.


Otra Normativa sobre Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE)

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Lucha contra el fraude > Lucha contra la falsificación

Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE)

Acto

Decisión 2005/37/CE de la Comisión de 29 de octubre de 2004 por la que se crea el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) y se dispone la coordinación de las acciones técnicas destinadas a proteger las monedas de euro contra la falsificación.

Síntesis

Mediante la presente Decisión se crea el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE), dependiente de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en el seno de la Comisión Europea en Bruselas.

Cometidos del centro

El CTCE:

  • analizará y clasificará todo tipo de nuevas falsificaciones de moneda, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la protección del euro contra la falsificación;
  • contribuirá a la realización de los objetivos del programa «Pericles»;
  • prestará asistencia a los Centros nacionales de análisis de monedas (CNAM) y a las autoridades policiales;
  • colaborará con las instancias competentes a efectos de analizar las monedas falsas de euro y de reforzar la protección de las mismas.

Ubicación en la Casa de la Moneda de París

Para el análisis técnico y científico de las monedas falsas de euro, el CTCE utilizará el personal y los locales que la Casa de la Moneda de París pone a su disposición, y en particular su laboratorio. Con este fin, la Comisión enviará en comisión de servicios a personal especializado. La parte de los gastos imputable a las tareas del CTCE será asumida por el presupuesto general de la Unión Europea (UE).

Actividades de coordinación e información

La Comisión coordinará las acciones emprendidas por las autoridades técnicas competentes a efectos de proteger las monedas de euro, mediante reuniones periódicas de expertos en materia de falsificación de moneda. Con la Comisión al frente, este grupo permitirá poner en común las distintas experiencias y conocimientos técnicos de los países de la UE en materia de falsificación de monedas de euro, y coordinar las acciones técnicas necesarias para la protección del euro.

El Comité Económico y Financiero, el Banco Central Europeo (BCE), la Oficina Europea de Policía (Europol) y las autoridades nacionales competentes serán informados regularmente de las actividades del centro y de la evolución de la falsificación de moneda.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Decisión 2005/37/CE

29.10.2004

DO L 19 de 21.1.2005

Actos Conexos

Reglamento (UE) n 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación [Diario Oficial L 339 de 22.12.2010].
Este Reglamento establece normas y procedimientos comunes para la zona euro para comprobar la autenticidad de las monedas de euro en circulación y efectuar el tratamiento y reembolso de las monedas de euro no aptas para la circulación.
A fin de coordinar la aplicación de tales normas y procedimientos, se encomienda al CTCE la definición de los siguientes aspectos, entre otros:

  • especificaciones técnicas para las pruebas de detección de las máquinas de tratamiento de monedas empleadas para comprobar la autenticidad de las monedas de euro;
  • prácticas de formación para el personal de las entidades que manejan efectivo encargado de la comprobación de las monedas de euro;
  • período de validez de los informes sucintos de las pruebas de detección;
  • información que debe incluirse en la lista publicada en la página web de la Comisión de máquinas de tratamiento de monedas que han superado la prueba de detección;
  • directrices relativas a los controles anuales in situ realizados por los Estados miembros a las empresas que manejan efectivo a fin de verificar su capacidad de autentificar las monedas de euro;
  • normas para poner fin a los incumplimientos por parte de las entidades que manejan efectivo de las disposiciones del Reglamento.

Decisión 2003/861/CE del Consejo de 8 de diciembre de 2003 relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas [Diario Oficial L 325 de 12.12.2003].
Esta Decisión, dirigida a los países de la UE de la zona euro, estipula que la Comisión creará el Centro Técnico y Científico Europeo y velará por el buen funcionamiento del mismo.

Decisión 2003/862/CE del Consejo de 8 de diciembre de 2003 que amplía los efectos de la Decisión 2003/861/CE relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única [Diario Oficial L 325 de 12.12.2003].
Esta Decisión amplía los efectos de la Decisión 2003/861/CE a los países de la UE que no han adoptado el euro como moneda única.

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