Caras nacionales y emisión de monedas en euros

Caras nacionales y emisión de monedas en euros

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Caras nacionales y emisión de monedas en euros

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

 > Aspectos prácticos de la introducción del euro

Caras nacionales y emisión de monedas en euros

Acto

Recomendación 2009/23/CE de la Comisión de 19 diciembre de 2008 relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación [Diario Oficial L 9 de 14.1.2009].

Síntesis

La Comisión dirige una serie de recomendaciones a los Estados Miembros que forman parte de la Unión Económica y Monetaria (UEM) sobre la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación tras la aprobación del Consejo. La presente Recomendación se refiere a las caras nacionales y a las leyendas grabadas en el canto de las monedas corrientes o conmemorativas destinadas a la circulación.

En las caras comunes europeas de las monedas en euros aparecen indicados el nombre de la moneda única y la denominación de la moneda.

Caras nacionales de las monedas destinadas a la circulación

De conformidad con las presentes directrices comunes, en las caras nacionales debe aparecer una mención al Estado emisor de dicha moneda, pero no deben aparecer ni la denominación ni el nombre de la moneda (salvo en el caso de que se utilice un alfabeto no latino). El diseño elegido para decorar la cara nacional debe estar rodeado por las doce estrellas de la bandera europea. El diseño nacional no debe modificarse, salvo en el caso de que cambie el Jefe de Estado al que haga referencia tal moneda. Los Estados miembros emisores están autorizados a actualizar las caras nacionales de sus monedas en euros, a fin de ajustarse plenamente a la Recomendación actual.

La leyenda grabada en el canto de la moneda de dos euros puede incluir una indicación del valor unitario y/o la palabra “euro”.

Las monedas deben ponerse en circulación a su valor nominal. No obstante, una pequeña proporción de ellas, destinada a coleccionistas, puede venderse un precio más elevado.

Monedas conmemorativas de dos euros

El diseño representado en las caras nacionales puede utilizarse para conmemorar hechos de gran relieve en el ámbito nacional o europeo. Estas monedas conmemorativas están también destinadas a la circulación.

La emisión este tipo de monedas debe ajustarse a ciertas normas:

  • la moneda de dos euros será la única moneda empleada para dichas emisiones;
  • se establecen límites por Estado y por año para limitar el volumen de monedas emitidas;
  • el número total de las monedas conmemorativas no debe ser superior, o bien al 0,1 % del total de monedas de dos euros puestas en circulación durante el año anterior en el conjunto de los Estados miembros, o bien al 5,0 % del número total de monedas de dos euros puestas en circulación por el Estado miembro emisor correspondiente hasta el inicio del año anterior al año de emisión de la moneda conmemorativa. En el caso de que se conmemore un hecho de alcance mundial, el mencionado límite puede aumentarse al 2,0 % del volumen total de monedas de 2 euros en circulación en todos los Estados miembros participantes;
  • la leyenda grabada en el canto debe ser la misma que la que figure en las monedas normales.

Procedimiento de información

El Estado miembro emisor debe informar a la Comisión de los proyectos de diseño seis meses antes de la fecha de emisión prevista. De esta manera, la Comisión podrá verificar el cumplimiento de las directrices de la presente Recomendación.

La Comisión informará a los Estados participantes a través del subcomité pertinente del Comité Económico y Financiero. En caso de que la Comisión considere que no se han observado las directrices de la presente Recomendación, corresponderá a dicho subcomité decidir si aprueba el diseño.

Toda la información pertinente sobre los diseños de las monedas se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Contexto

La Recomendación 2003/734/CE y la Recomendación 2005/491/CE quedan derogadas por la nueva Recomendación, que las sustituye. Dichas Recomendaciones se referían también a la modificación y puesta en circulación de las caras nacionales de las monedas en euros.

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