Autorizaciones de pesca con terceros países

Autorizaciones de pesca con terceros países

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Autorizaciones de pesca con terceros países

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Autorizaciones de pesca con terceros países

Acto

Reglamento (CE) n° 1006/2008 del Consejo de 29 de septiembre de 2008 relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2847/93 y (CE) n° 1627/94 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 3317/94.

Síntesis

El presente reglamento establece los procedimientos que deben seguirse para la concesión de autorizaciones de pesca *. Estas autorizaciones permiten a los buques pesqueros comunitarios ejercer sus actividades fuera de las aguas comunitarias y a los buques pesqueros de terceros países ejercer actividades pesqueras en las aguas comunitarias. Las autorizaciones se conceden en base a una serie de criterios de admisibilidad relacionados con las obligaciones internacionales suscritas por la Comunidad, y con arreglo a las disposiciones del presente reglamento.

ACTIVIDADES PESQUERAS DE LOS BUQUES PESQUEROS COMUNITARIOS FUERA DE LAS AGUAS COMUNITARIAS

Sólo los buques pesqueros comunitarios a los que se haya expedido una autorización de pesca con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento tendrán derecho a llevar a cabo actividades pesqueras en aguas de terceros países.

Concesión de autorizaciones de pesca

El Estado miembro del pabellón transmitirá las solicitudes de los buques pesqueros que enarbolan su pabellón a la Comisión a más tardar cinco días hábiles antes de la fecha límite establecida en el acuerdo o conforme a las disposiciones establecidas en el acuerdo con el tercer país.

La Comisión comprobará que las solicitudes cumplen los criterios de admisibilidad y se asegurará de transmitir las solicitudes admisibles al tercer país en cuestión.

La Comisión comunicará al Estado miembro del pabellón si el tercer país en cuestión concede o no la autorización de pesca para cada buque concreto.

El Estado miembro del pabellón comunicará dicha información al propietario del buque pesquero.

Las solicitudes se procesarán mediante transmisión electrónica.

La Comisión no transmitirá al tercer país en cuestión solicitudes que no cumplan los criterios de admisibilidad.

Sistema comunitario de información

La Comisión establece un sistema comunitario de información que contiene la información relativa a las autorizaciones expedidas de conformidad con el presente reglamento. Este sistema electrónico está protegido. Los Estados miembros velarán para que la información que contiene este sistema esté permanentemente actualizada.

Suspensión o retirada de una autorización de pesca

Si el tercer país decide suspender o retirar una autorización de pesca para un buque que enarbola el pabellón de un Estado miembro, la Comisión informará inmediatamente de ello al Estado implicado. El Estado miembro del pabellón debe en tal caso bien suspender provisionalmente o bien retirar definitivamente el permiso de pesca concedido al buque en cuestión.

Infrautilización de las posibilidades de pesca

A fin de garantizar que se utilicen plenamente las posibilidades de pesca de que dispone la Comunidad en el marco de los acuerdos, la Comisión puede, de acuerdo con determinados criterios, reasignar provisionalmente las posibilidades de pesca que no hayan sido utilizadas por un determinado Estado miembro a otro Estado miembro.

ACTIVIDADES PESQUERAS DE LOS BUQUES PESQUEROS DE TERCEROS PAÍSES EN AGUAS COMUNITARIAS

Los buques pesqueros de terceros países tendrán derecho llevar a cabo actividades pesqueras en aguas comunitarias, siempre que cuenten con la correspondiente autorización de pesca expedida por la Comisión.

Concesión de autorizaciones de pesca

Las autoridades competentes de terceros países presentarán a la Comisión mediante transmisión electrónica las solicitudes de autorización de pesca para los buques de enarbolen el pabellón de dicho tercer país.

La Comisión examinará las solicitudes de autorizaciones de pesca teniendo en cuenta los criterios de admisibilidad y las posibilidades de pesca concedidas al tercer país, y expedirá las autoridades de pesca con arreglo a las medidas adoptadas por el Consejo y las disposiciones contenidas en el acuerdo en cuestión.

La Comisión comunicará a las autoridades competentes del tercer país y de los Estados miembros las autorizaciones de pesca expedidas.

Incumplimiento de las normas pertinentes

Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier infracción de un buque pesquero de un tercer país cometida en aguas comunitarias, tan pronto como la constaten. Durante un período máximo de 12 meses no se expedirá ningún permiso de pesca a los buques pesqueros del tercer país implicado.

Notificación de las capturas y del esfuerzo pesquero

El reglamento establece disposiciones relativas a la notificación de las capturas y, en caso necesario, del esfuerzo pesquero.

CONTEXTO

El presente reglamento se inscribe en la línea del plan de acción 2006-2008 para la simplificación y la mejora de la política pesquera común.

El presente reglamento deroga el Reglamento (CE) nº 3317/94.

Términos clave del acto
  • Autorización de pesca: el derecho a llevar a cabo actividades pesqueras durante un período específico, en una zona determinada para una determinada pesquería.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) n° 1006/2008

18.11.2008

DO L 286 de 29.10.08

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