Asistencia administrativa mutua para luchar contra el fraude

Asistencia administrativa mutua para luchar contra el fraude

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Asistencia administrativa mutua para luchar contra el fraude

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Presupuesto

Asistencia administrativa mutua para luchar contra el fraude

Propuesta

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2006, relativo a asistencia administrativa mutua a efectos de la protección de los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal (presentada por la Comisión con arreglo al artículo 250.2 del Tratado CE).

Síntesis

La presente propuesta de Reglamento tiene por objeto luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de la Comunidad. Para ello es necesario que los Estados miembros y la Comisión cooperen e intercambien información, en particular en los ámbitos del blanqueo de dinero, el fraude al IVA y los gastos comunitarios. La presente propuesta de Reglamento establece así el marco comunitario de asistencia administrativa mutua.

La Comisión subraya que ofrece su asistencia a los Estados miembros, pero que el Reglamento no le confiere potestades de investigación.

El Reglamento sólo se aplica a asuntos de fraude o a cualquier otra actividad ilegal que revista una importancia particular a escala comunitaria. Así, los casos deben tener repercusiones en otros Estados miembros o vínculos con otros Estados miembros y sobrepasar determinados límites mínimos de perjuicio financiero.

Autoridades competentes

Las autoridades competentes para facilitar información son la Comisión, incluida la OLAF, y las autoridades de los Estados miembros:

  • responsables de la gestión de los fondos procedentes del presupuesto comunitario;
  • responsables de luchar contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de las Comunidades;
  • las oficinas centrales de enlace y los servicios de enlace y otras autoridades de investigación competentes para el fraude al IVA;
  • servicios de información financiera encargados de recoger y analizar la información recibida sobre blanqueo de capitales.

Las diferencias de estatuto entre las autoridades competentes de los Estados miembros no deberán obstaculizar su cooperación.

Asistencia previa solicitud

Previa petición, las autoridades competentes se prestarán asistencia mutuamente. La autoridad requerida * tiene obligación de transmitir a la autoridad requirente * toda la información pertinente a efectos de la prevención y detección de irregularidades *, así como la información financiera * relativa a estas irregularidades. Dispone de un plazo de seis semanas para comunicar la información, pero este plazo será de cuatro semanas cuando ya disponga de información en el momento de recibir la demanda. A petición de la autoridad requirente, la requerida ejecutará o hará ejecutar investigaciones administrativas * relativas a operaciones susceptibles de constituir una irregularidad.

Un agente de una autoridad competente podrá ejercer sus actividades en otro Estado miembro y recoger información en las oficinas de la autoridad requerida.

La Comisión podrá tener acceso a la información de los Estados miembros por medio del sistema de intercambio de información sobre IVA.

Asistencia espontánea

Los Estados miembros facilitarán espontáneamente a la Comisión, es decir, sin solicitud previa de su parte, toda la información útil en materia de fraudes u otras irregularidades, así como la información financiera relativa a estas irregularidades.

Las autoridades competentes y la Comisión se comunicarán mutuamente la información general, con el fin de mejorar la legislación en materia de lucha contra el fraude. Esta información se referirá, por ejemplo, a nuevos medios utilizados para cometer irregularidades, o también a la detección y prevención de irregularidades.

Por su parte, la Comisión analizará la información recogida y comunicará a los Estados miembros los resultados de sus análisis.

Uso de la información

Cualquier información comunicada podrá tener varios usos, entre ellos:

  • servir de elemento de prueba en procedimientos administrativos o judiciales en los Estados miembros. La Comisión deberá ser informada del seguimiento de la información, las investigaciones y los procedimientos administrativos o judiciales resultantes de una asistencia mutua en virtud del presente Reglamento;
  • transmitirla a un tercer país, en determinadas condiciones y con el acuerdo de las autoridades que originaron la información. Asimismo, la información comunicada por un tercer país deberá transmitirse a las autoridades competentes de los Estados miembros y a la Comisión, que realizará en dicho caso una función de coordinación;
  • ser objeto de un análisis de riesgos por parte de la Comisión.

Sólo podrá intercambiarse información utilizada a efectos de la lucha contra el fraude y otras irregularidades. La transmisión de información deberá respetar las normas sobre confidencialidad tales como el secreto profesional y los datos de carácter personal.

Refuerzo de la posibilidad de recuperación

Con el fin de facilitar el cobro de las deudas resultantes de irregularidades, la autoridad requerida recopilará toda la información financiera pertinente procedente de entidades de crédito, establecimientos financieros y de las siguientes personas jurídicas o físicas, en el ejercicio de su actividad profesional:

  • interventores de cuentas, contables externos y asesores fiscales;
  • notarios y otros miembros de profesiones jurídicas independientes;
  • prestadores de servicios a sociedades no contempladas en los dos puntos anteriores;
  • agentes inmobiliarios;
  • otras personas físicas o jurídicas dedicadas a negociar bienes, siempre que los pagos se efectúen en efectivo y por un importe mínimo de 15 000 euros;
  • casinos.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para recuperar las ventajas obtenidas ilegalmente como fruto de las irregularidades. Esta recuperación afectará a los importes superiores a 50 000 euros.

Disposiciones finales

Las autoridades competentes podrán negarse a cooperar por razones de orden público.

Algunas de las medidas de ejecución previstas a efectos de la aplicación del presente Reglamento serán adoptadas por la Comisión con arreglo al procedimiento de comitología. Un Comité de reglamentación asistirá a la Comisión a tal efecto.

Contexto

El 20 de julio de 2004, la Comisión presentó una primera propuesta de Reglamento relativo a la asistencia mutua contra el fraude [COM (2004) 509 final]. La presente propuesta modifica la inicial e integra varias enmiendas del Parlamento Europeo.

Términos clave del acto
  • Autoridad requerida: autoridad competente que recibe una solicitud de asistencia mutua.
  • Autoridad requirente: autoridad competente que formula una solicitud de asistencia.
  • Irregularidad: práctica que perjudica a los intereses financieros de la Comunidad, incluido el blanqueo de capitales y al fraude al IVA.
  • Información financiera: cualquier información relativa a transacciones sospechosas recibida por los puntos de contacto nacionales competentes, y cualquier otra información pertinente útil par detectar transacciones financieras ligadas a irregularidades cubiertas por el presente Reglamento.
  • Investigación administrativa: todos los controles, comprobaciones y acciones de las autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones con el fin de determinar la existencia de irregularidades, excepto las acciones emprendidas a petición de una autoridad judicial o bajo el control directo de la misma.

Referencias Y Procedimiento

Propuesta Diario Oficial Procedimiento
COM (2006) 473 COD/2004/0172


Otra Normativa sobre Asistencia administrativa mutua para luchar contra el fraude

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

 > Protección de los intereses financieros de la Unión Europea

Asistencia administrativa mutua para luchar contra el fraude

Propuesta

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2006, relativo a asistencia administrativa mutua a efectos de la protección de los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal (presentada por la Comisión con arreglo al artículo 250.2 del Tratado CE).

Síntesis

La presente propuesta de Reglamento tiene por objeto luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de la Comunidad. Para ello es necesario que los Estados miembros y la Comisión cooperen e intercambien información, en particular en los ámbitos del blanqueo de dinero, el fraude al IVA y los gastos comunitarios. La presente propuesta de Reglamento establece así el marco comunitario de asistencia administrativa mutua.

La Comisión subraya que ofrece su asistencia a los Estados miembros, pero que el Reglamento no le confiere potestades de investigación.

El Reglamento sólo se aplica a asuntos de fraude o a cualquier otra actividad ilegal que revista una importancia particular a escala comunitaria. Así, los casos deben tener repercusiones en otros Estados miembros o vínculos con otros Estados miembros y sobrepasar determinados límites mínimos de perjuicio financiero.

Autoridades competentes

Las autoridades competentes para facilitar información son la Comisión, incluida la OLAF, y las autoridades de los Estados miembros:

  • responsables de la gestión de los fondos procedentes del presupuesto comunitario;
  • responsables de luchar contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de las Comunidades;
  • las oficinas centrales de enlace y los servicios de enlace y otras autoridades de investigación competentes para el fraude al IVA;
  • servicios de información financiera encargados de recoger y analizar la información recibida sobre blanqueo de capitales.

Las diferencias de estatuto entre las autoridades competentes de los Estados miembros no deberán obstaculizar su cooperación.

Asistencia previa solicitud

Previa petición, las autoridades competentes se prestarán asistencia mutuamente. La autoridad requerida * tiene obligación de transmitir a la autoridad requirente * toda la información pertinente a efectos de la prevención y detección de irregularidades *, así como la información financiera * relativa a estas irregularidades. Dispone de un plazo de seis semanas para comunicar la información, pero este plazo será de cuatro semanas cuando ya disponga de información en el momento de recibir la demanda. A petición de la autoridad requirente, la requerida ejecutará o hará ejecutar investigaciones administrativas * relativas a operaciones susceptibles de constituir una irregularidad.

Un agente de una autoridad competente podrá ejercer sus actividades en otro Estado miembro y recoger información en las oficinas de la autoridad requerida.

La Comisión podrá tener acceso a la información de los Estados miembros por medio del sistema de intercambio de información sobre IVA.

Asistencia espontánea

Los Estados miembros facilitarán espontáneamente a la Comisión, es decir, sin solicitud previa de su parte, toda la información útil en materia de fraudes u otras irregularidades, así como la información financiera relativa a estas irregularidades.

Las autoridades competentes y la Comisión se comunicarán mutuamente la información general, con el fin de mejorar la legislación en materia de lucha contra el fraude. Esta información se referirá, por ejemplo, a nuevos medios utilizados para cometer irregularidades, o también a la detección y prevención de irregularidades.

Por su parte, la Comisión analizará la información recogida y comunicará a los Estados miembros los resultados de sus análisis.

Uso de la información

Cualquier información comunicada podrá tener varios usos, entre ellos:

  • servir de elemento de prueba en procedimientos administrativos o judiciales en los Estados miembros. La Comisión deberá ser informada del seguimiento de la información, las investigaciones y los procedimientos administrativos o judiciales resultantes de una asistencia mutua en virtud del presente Reglamento;
  • transmitirla a un tercer país, en determinadas condiciones y con el acuerdo de las autoridades que originaron la información. Asimismo, la información comunicada por un tercer país deberá transmitirse a las autoridades competentes de los Estados miembros y a la Comisión, que realizará en dicho caso una función de coordinación;
  • ser objeto de un análisis de riesgos por parte de la Comisión.

Sólo podrá intercambiarse información utilizada a efectos de la lucha contra el fraude y otras irregularidades. La transmisión de información deberá respetar las normas sobre confidencialidad tales como el secreto profesional y los datos de carácter personal.

Refuerzo de la posibilidad de recuperación

Con el fin de facilitar el cobro de las deudas resultantes de irregularidades, la autoridad requerida recopilará toda la información financiera pertinente procedente de entidades de crédito, establecimientos financieros y de las siguientes personas jurídicas o físicas, en el ejercicio de su actividad profesional:

  • interventores de cuentas, contables externos y asesores fiscales;
  • notarios y otros miembros de profesiones jurídicas independientes;
  • prestadores de servicios a sociedades no contempladas en los dos puntos anteriores;
  • agentes inmobiliarios;
  • otras personas físicas o jurídicas dedicadas a negociar bienes, siempre que los pagos se efectúen en efectivo y por un importe mínimo de 15 000 euros;
  • casinos.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para recuperar las ventajas obtenidas ilegalmente como fruto de las irregularidades. Esta recuperación afectará a los importes superiores a 50 000 euros.

Disposiciones finales

Las autoridades competentes podrán negarse a cooperar por razones de orden público.

Algunas de las medidas de ejecución previstas a efectos de la aplicación del presente Reglamento serán adoptadas por la Comisión con arreglo al procedimiento de comitología. Un Comité de reglamentación asistirá a la Comisión a tal efecto.

Contexto

El 20 de julio de 2004, la Comisión presentó una primera propuesta de Reglamento relativo a la asistencia mutua contra el fraude [COM (2004) 509 final]. La presente propuesta modifica la inicial e integra varias enmiendas del Parlamento Europeo.

Términos clave del acto
  • Autoridad requerida: autoridad competente que recibe una solicitud de asistencia mutua.
  • Autoridad requirente: autoridad competente que formula una solicitud de asistencia.
  • Irregularidad: práctica que perjudica a los intereses financieros de la Comunidad, incluido el blanqueo de capitales y al fraude al IVA.
  • Información financiera: cualquier información relativa a transacciones sospechosas recibida por los puntos de contacto nacionales competentes, y cualquier otra información pertinente útil par detectar transacciones financieras ligadas a irregularidades cubiertas por el presente Reglamento.
  • Investigación administrativa: todos los controles, comprobaciones y acciones de las autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones con el fin de determinar la existencia de irregularidades, excepto las acciones emprendidas a petición de una autoridad judicial o bajo el control directo de la misma.

Referencias Y Procedimiento

Propuesta Diario Oficial Procedimiento
COM (2006) 473 COD/2004/0172

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