Agencias ejecutivas de la Unión

Agencias ejecutivas de la Unión

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Agencias ejecutivas de la Unión

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Agencias ejecutivas de la Unión

Acto

Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios.

Síntesis

Corresponde a la Comisión la tarea de poner en marcha los programas comunitarios. Con objeto de concentrarse en sus funciones institucionales, la Comisión ha decidido delegar la ejecución de determinados programas comunitarios a otras entidades denominadas agencias ejecutivas. El presente Reglamento se propone establecer el estatuto de esas agencias. La Comisión, como institución responsable de la ejecución de los programas comunitarios, debe ser capaz de dirigir estrictamente la acción de las agencias.

De esa forma, la Comisión puede decidir la creación, continuidad o supresión de una agencia ejecutiva, basándose en un análisis de costes y beneficios. Dicho análisis tendrá en cuenta diversos factores, entre ellos:

  • identificación de las tareas que justifican una contratación externa;
  • evaluación de los costes y beneficios, incluidos los recursos humanos;
  • eficacia y flexibilidad de la ejecución;
  • simplificación de los procedimientos empleados;
  • proximidad de la acción de los beneficiarios finales.

Si la Comisión observa que una agencia deja de ser necesaria, o que ya no corresponde a los principios de una correcta gestión financiera, decidirá su supresión.

La Comisión debe informar a la autoridad presupuestaria sobre su proyecto de creación de una agencia ejecutiva en el momento de la adopción del programa comunitario.

Régimen jurídico

La agencia ejecutiva será un organismo comunitario que ejercerá una función de servicio público. Tendrá personalidad jurídica.

Tareas

La función de la agencia ejecutiva consistirá en ejecutar uno o varios programas comunitarios. Se encargará, en particular, de las siguientes tareas:

  • gestión y control de las fases del proyecto;
  • adopción de los actos de ejecución presupuestaria y adjudicación de contratos y subvenciones;
  • recopilación, análisis y transmisión de información a la Comisión relativa a la ejecución de los programas.

No puede ejecutar funciones que impliquen adoptar una decisión política.

La Comisión define en el acto de delegación las condiciones, criterios, parámetros y modalidades de acción de las agencias.

Estructura interna

La agencia ejecutiva estará administrada por un Comité de Dirección y un Director.

El Comité de Dirección estará formado por cinco miembros nombrados por la Comisión por un período de dos años (renovables). El Comité de Dirección aprobará el programa de trabajo anual, el presupuesto de funcionamiento y el informe anual de actividades, y aplicará medidas para luchar contra el fraude y las irregularidades.

El Director de la agencia será nombrado por la Comisión y su mandato será de cuatro años (renovables). Deberá ser un funcionario de las Comunidades Europeas y sus funciones serán las siguientes:

  • representación, control y gestión de la agencia ejecutiva, principalmente la gestión del personal;
  • preparación de los trabajos del Comité de Dirección;
  • aplicación del programa de trabajo de la agencia;
  • ejecución financiera de los programas comunitarios y del presupuesto de funcionamiento de la agencia ejecutiva;
  • previsión anual del presupuesto de funcionamiento de la agencia ejecutiva;
  • elaboración de los informes de la agencia, principalmente el informe anual de actividades.

El personal estará formado por funcionarios comunitarios destinados en calidad de agentes temporales y por agentes temporales directamente contratados por la agencia ejecutiva.

Disposiciones financieras

El presupuesto de funcionamiento de la agencia ejecutiva estará constituido por una subvención procedente del presupuesto general de la Unión Europea, y su importe lo fijará la Comisión. La ejecución de ese presupuesto estará sometida a las disposiciones de un reglamento financiero tipo (véase la rúbrica «Actos conexos») aprobado por la Comisión.

Cada año, el director presentará al Comité de Dirección el balance provisional de los ingresos y gastos del ejercicio presupuestario anterior. A continuación, el Comité de Dirección transmitirá las cuentas al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas. Por último, el Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, aprobará la gestión de la ejecución del presupuesto de funcionamiento por parte de la agencia.

Controles

Las agencias ejecutivas estarán sometidas al control de:

  • la Comisión, y más en concreto su auditor interno;
  • la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);
  • el Tribunal de Cuentas.

Cada tres años, se presentará un informe externo de evaluación al Comité de Dirección de la agencia ejecutiva, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas. Dichos informes deberán servir para que la agencia ejecutiva mejore su acción y para que la Comisión pueda suprimirla en caso de que su acción deje de ser necesaria.

Cualquier acto de una agencia ejecutiva que dañe a un tercero podrá ser objeto de un recurso administrativo. La Comisión dispondrá entonces de un plazo de dos meses para pronunciarse sobre el recurso.

Responsabilidad

La agencia puede ser responsable de forma contractual, no contractual o personal, según las condiciones específicas de cada situación.

Acceso a los documentos

El público podrá tener acceso a los documentos de la agencia ejecutiva, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Los miembros de la agencia ejecutiva no podrán divulgar la información cubierta por el secreto profesional.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) nº 58/2003 [Procedimiento de consulta CNS/2000/0337] 26.1.2003 DO L 11 de 16.1.2003

La presente ficha de síntesis se divulga a título informativo y no pretende interpretar o sustituir el documento de referencia.

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