Agencia de sistemas informáticos en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia

Agencia de sistemas informáticos en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Agencia de sistemas informáticos en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Agencia de sistemas informáticos en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia

Acto

Comunicación de la Comisión de 24 de junio de 2009 – Paquete legislativo por el que se crea una Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos a gran escala en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia [COM(2009) 292 final – no publicada en el Diario Oficial].

Síntesis

La Comunicación describe el paquete legislativo previsto para la creación de una Agencia para la gestión de operaciones de sistemas informáticos a gran escala en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia. La Agencia sería responsable de los siguientes sistemas informáticos:

  • Sistema de Información Schengen de segunda generación (SIS II);
  • Sistema de Información de Visados (VIS);
  • Sistema «Eurodac».

La Agencia también podría asumir las competencias sobre la gestión de otros sistemas informáticos a gran escala en este campo.

La Comisión está desarrollando el SIS II y el VIS, y se hará cargo de su gestión operativa durante un periodo transitorio antes de que la Agencia asuma sus responsabilidades. La Comisión desarrolló el sistema Eurodac y será responsable del funcionamiento de su unidad central, así como de la seguridad de la transmisión de datos.

La Agencia

Una agencia reguladora constituye, a la larga, el modo más eficiente de gestionar los tres sistemas informáticos citados. La Agencia acumularía gradualmente experiencia y conocimientos sobre sistemas informáticos a gran escala, de manera que podría convertirse en un centro de excelencia en gestión de sistemas informáticos en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia.

La principal responsabilidad de la Agencia sería la gestión operativa de tales sistemas que permita su funcionamiento ininterrumpido durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Asimismo, sus funciones incluirían:

  • la adopción de medidas de seguridad;
  • la publicación y la elaboración de informes;
  • la supervisión;
  • la organización de formación específica.

La estructura de gobernanza de la Agencia y los procedimientos de votación deben reflejar la geometría variable existente, es decir, un conjunto de Estados miembros de la Unión Europea (UE) con distintos niveles de participación en los sistemas de información. Los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y de las medidas relacionadas con Eurodac también participarán en la Agencia.

El paquete legislativo

Cuando se aprobó el paquete en junio de 2009, la creación de la Agencia requería distintos instrumentos legales debido a los elementos transpilares de tales sistemas informáticos. Los aspectos del primer pilar del SIS II y el VIS, así como del sistema Eurodac, debían regirse por un Reglamento, mientras que los relativos al tercer pilar del SIS II y el VIS se basaban en una Decisión.

Por consiguiente, el paquete legislativo constaba de propuestas para:

  • Un Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del cual se crease una Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos a gran escala en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia (que contemplase la estructura de la Agencia, sus atribuciones y el procedimiento de votación);
  • Una Decisión del Consejo que atribuyese a la Agencia creada en virtud del Reglamento XX funciones relativas a la gestión operativa del SIS II y el VIS, de conformidad con el Título VI del Tratado de la UE.

Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, esta estructura de pilares desapareció. En consecuencia, el 19 de marzo de 2010 se aprobó una única propuesta modificada [COM(2010) 93 final] que reflejaba los cambios motivados por el nuevo tratado y recogía las disposiciones esenciales de la propuesta de Decisión del Consejo previamente citada.

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