Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

 > Organización y financiación del sector de la pesca

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

Acto

Reglamento (CE) nº 768/2005 del Consejo de 26 de abril de 2003 por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

Cometido y tareas de la Agencia

La Agencia es un organismo de la Unión Europea de carácter técnico y administrativo cuyo objetivo consiste en:

  • coordinar las operaciones de control e inspección llevadas a cabo por los Estados miembros;
  • coordinar el despliegue de medios nacionales de control e inspección mancomunados por los Estados miembros;
  • ayudar a los Estados miembros a comunicar a la Comisión y a terceros interesados la información sobre las actividades de pesca y de control e inspección;
  • ayudar a los Estados miembros a realizar sus tareas y cumplir sus obligaciones con arreglo a las normas de la PPC;
  • ayudar a los Estados miembros y a la Comisión a armonizar la aplicación de la PPC en toda la Unión, especialmente en lo que respecta a los programas específicos de control y de inspección, los programas de control de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y los programas internacionales de control e inspección;
  • contribuir a la labor de investigación y desarrollo de los Estados miembros y la Comisión en materia de técnicas de control e inspección;
  • contribuir a la formación de los inspectores y a la puesta en común de experiencias de los distintos Estados miembros;
  • coordinar la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

A petición de la Comisión, la Agencia también deberá asumir tareas relacionadas con las obligaciones internacionales de la Unión y de sus Estados miembros. Este organismo les asistirá en sus relaciones con terceros países y con las organizaciones internacionales regionales de pesca a las que pertenece la Unión. La Agencia también podrá cooperar con las autoridades competentes de terceros países en el marco de organizaciones regionales internacionales o de acuerdos bilaterales de pesca. También podrá asumir, en nombre de los Estados miembros, tareas que deban llevarse a cabo en virtud de acuerdos internacionales de pesca.

Asimismo, la Agencia podrá prestar servicios contractuales, por ejemplo, para el fletamento y la utilización de buques de vigilancia.

Coordinación operativa

Mediante planes conjuntos de despliegue, la Agencia coordina la aplicación de programas de control y de inspección.

Los planes conjuntos de despliegue desarrollados por la Agencia precisan de la concertación previa con los Estados miembros.

El director ejecutivo de la Agencia notifica el proyecto de plan a los Estados miembros interesados y a la Comisión. Si no recibe ninguna objeción en un plazo de quince días hábiles, el plan se aprueba. En caso de haber objeciones, el director recurre a la Comisión, que puede introducir todas las modificaciones necesarias para su aprobación.

Estos planes de despliegue aplican los criterios, los indicadores de referencia, las prioridades y los procedimientos comunes definidos por la Comisión en los programas de control e inspección. Organizan el despliegue de los medios nacionales y la utilización de recursos humanos y materiales en los períodos y las zonas donde se deban desplegar.

Los planes de despliegue común fijan también las condiciones bajo las cuales los medios de control e inspección de un Estado miembro podrán entrar en las aguas jurisdiccionales de otro Estado miembro.

La Agencia efectúa una evaluación anual de la eficacia de cada plan de despliegue conjunto y procede a un análisis basado en los datos disponibles al efecto de determinar la existencia de un riesgo de no conformidad de las actividades pesqueras con las medidas de conservación y control aplicables.

Con la aprobación del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo de 20 de noviembre de 2009 se creó un régimen comunitario de control con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, que supuso la asunción de nuevas competencias por parte de la Agencia para reforzar su eficacia.

Adquisición, alquiler y fletamento de equipo

La Agencia puede por tanto adquirir, alquilar o fletar el equipo necesario para la ejecución de los planes conjuntos de despliegue y los programas de control e inspección.

Inspectores comunitarios

Además de los recursos humanos proporcionados por los Estados miembros en el marco de programas específicos de control e inspección o de programas internacionales de control e inspección, los agentes de la Agencia pueden asumir la función de inspectores comunitarios en aguas internacionales.

Unidad de urgencia

Por propia iniciativa o a petición de los Estados miembros, la Agencia puede establecer una unidad de urgencia cuando la PPC se vea expuesta a un riesgo grave que no pueda evitarse por los medios existentes.

La unidad de urgencia se encarga de recopilar y evaluar toda la información necesaria y de establecer las opciones disponibles para mitigar el riesgo para la PPC con la mayor rapidez posible.

Programa de trabajo plurianual

El programa de trabajo plurianual de la Agencia establece una serie de objetivos generales para un periodo de cinco años, así como el mandato, las tareas, los indicadores de resultados y las prioridades de cada actividad de la Agencia.

Cooperación en asuntos marítimos

La Agencia contribuye a la aplicación de la política marítima integrada de la Unión Europea. Concretamente, es responsable de la celebración de acuerdos de carácter administrativo con otros organismos, previa aprobación por parte del consejo de administración.

Estructura y funcionamiento internos

La Agencia es un órgano de la Unión Europea con sede en Vigo (España).

Su personal está formado por funcionarios destacados o destinados temporalmente, así como por otros agentes contratados en función de las necesidades.

La Agencia dispone de un consejo de administración, que adopta los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su misión y está formado por seis representantes de la Comisión Europea y por un representante por Estado miembro, a los que se nombra atendiendo a su experiencia.

El consejo de administración nombra al director ejecutivo, cuyo mandato es de cinco años prorrogables.

El director ejecutivo se encarga de administrar la agencia y de velar por la aplicación de los principios de la PPC, así como de la aprobación del programa de trabajo y el presupuesto definitivo de la agencia para el año siguiente y el informe general del año anterior.

Presupuesto

La financiación de la Agencia procede de tres fuentes: el presupuesto comunitario, la remuneración de los servicios prestados a los Estados miembros y el dinero que recibe por las publicaciones, actividades de formación u otros servicios que preste.

Evaluación

Se realiza una evaluación externa independiente de la aplicación del Reglamento a petición del consejo de administración a los cinco años de su entrada en funcionamiento y cada cinco años a continuación.

En cada evaluación se analizan los efectos del Reglamento y la utilidad, pertinencia y eficacia de la Agencia para garantizar una aplicación uniforme de la PPC.

Antecedentes

A raíz de la reforma de la PPC en 2002, la creación de condiciones armonizadas de aplicación de la normativa se ha convertido en un elemento fundamental de la PPC, la cual requiere la creación de una estructura permanente para velar por la coordinación de las actividades de control e inspección en el sector pesquero: la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca.

De acuerdo con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas (Informe Especial nº 7/2007), las competencias de la Agencia se han visto reforzadas de forma sustancial por el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo de 20 de noviembre de 2009, por el cual se instaura un régimen comunitario de control encaminado a garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común y a reforzar la función de la Agencia en materia de control e inspección, especialmente en el marco de los planes conjuntos de despliegue y los programas de control e inspección.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) n° 768/2005

10.6.2005

DO L 128 de 21.5.2005

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) n° 1224/2009

1.1.2010

DO L 343 de 22.12.2009


Otra Normativa sobre Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

 > Gestión de los recursos y del medio ambiente de la pesca

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

Acto

Reglamento (CE) nº 768/2005 del Consejo de 26 de abril de 2003 por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común [Véanse los actos modificativos].

Síntesis

Cometido y tareas de la Agencia

La Agencia es un organismo de la Unión Europea de carácter técnico y administrativo cuyo objetivo consiste en:

  • coordinar las operaciones de control e inspección llevadas a cabo por los Estados miembros;
  • coordinar el despliegue de medios nacionales de control e inspección mancomunados por los Estados miembros;
  • ayudar a los Estados miembros a comunicar a la Comisión y a terceros interesados la información sobre las actividades de pesca y de control e inspección;
  • ayudar a los Estados miembros a realizar sus tareas y cumplir sus obligaciones con arreglo a las normas de la PPC;
  • ayudar a los Estados miembros y a la Comisión a armonizar la aplicación de la PPC en toda la Unión, especialmente en lo que respecta a los programas específicos de control y de inspección, los programas de control de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y los programas internacionales de control e inspección;
  • contribuir a la labor de investigación y desarrollo de los Estados miembros y la Comisión en materia de técnicas de control e inspección;
  • contribuir a la formación de los inspectores y a la puesta en común de experiencias de los distintos Estados miembros;
  • coordinar la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

A petición de la Comisión, la Agencia también deberá asumir tareas relacionadas con las obligaciones internacionales de la Unión y de sus Estados miembros. Este organismo les asistirá en sus relaciones con terceros países y con las organizaciones internacionales regionales de pesca a las que pertenece la Unión. La Agencia también podrá cooperar con las autoridades competentes de terceros países en el marco de organizaciones regionales internacionales o de acuerdos bilaterales de pesca. También podrá asumir, en nombre de los Estados miembros, tareas que deban llevarse a cabo en virtud de acuerdos internacionales de pesca.

Asimismo, la Agencia podrá prestar servicios contractuales, por ejemplo, para el fletamento y la utilización de buques de vigilancia.

Coordinación operativa

Mediante planes conjuntos de despliegue, la Agencia coordina la aplicación de programas de control y de inspección.

Los planes conjuntos de despliegue desarrollados por la Agencia precisan de la concertación previa con los Estados miembros.

El director ejecutivo de la Agencia notifica el proyecto de plan a los Estados miembros interesados y a la Comisión. Si no recibe ninguna objeción en un plazo de quince días hábiles, el plan se aprueba. En caso de haber objeciones, el director recurre a la Comisión, que puede introducir todas las modificaciones necesarias para su aprobación.

Estos planes de despliegue aplican los criterios, los indicadores de referencia, las prioridades y los procedimientos comunes definidos por la Comisión en los programas de control e inspección. Organizan el despliegue de los medios nacionales y la utilización de recursos humanos y materiales en los períodos y las zonas donde se deban desplegar.

Los planes de despliegue común fijan también las condiciones bajo las cuales los medios de control e inspección de un Estado miembro podrán entrar en las aguas jurisdiccionales de otro Estado miembro.

La Agencia efectúa una evaluación anual de la eficacia de cada plan de despliegue conjunto y procede a un análisis basado en los datos disponibles al efecto de determinar la existencia de un riesgo de no conformidad de las actividades pesqueras con las medidas de conservación y control aplicables.

Con la aprobación del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo de 20 de noviembre de 2009 se creó un régimen comunitario de control con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, que supuso la asunción de nuevas competencias por parte de la Agencia para reforzar su eficacia.

Adquisición, alquiler y fletamento de equipo

La Agencia puede por tanto adquirir, alquilar o fletar el equipo necesario para la ejecución de los planes conjuntos de despliegue y los programas de control e inspección.

Inspectores comunitarios

Además de los recursos humanos proporcionados por los Estados miembros en el marco de programas específicos de control e inspección o de programas internacionales de control e inspección, los agentes de la Agencia pueden asumir la función de inspectores comunitarios en aguas internacionales.

Unidad de urgencia

Por propia iniciativa o a petición de los Estados miembros, la Agencia puede establecer una unidad de urgencia cuando la PPC se vea expuesta a un riesgo grave que no pueda evitarse por los medios existentes.

La unidad de urgencia se encarga de recopilar y evaluar toda la información necesaria y de establecer las opciones disponibles para mitigar el riesgo para la PPC con la mayor rapidez posible.

Programa de trabajo plurianual

El programa de trabajo plurianual de la Agencia establece una serie de objetivos generales para un periodo de cinco años, así como el mandato, las tareas, los indicadores de resultados y las prioridades de cada actividad de la Agencia.

Cooperación en asuntos marítimos

La Agencia contribuye a la aplicación de la política marítima integrada de la Unión Europea. Concretamente, es responsable de la celebración de acuerdos de carácter administrativo con otros organismos, previa aprobación por parte del consejo de administración.

Estructura y funcionamiento internos

La Agencia es un órgano de la Unión Europea con sede en Vigo (España).

Su personal está formado por funcionarios destacados o destinados temporalmente, así como por otros agentes contratados en función de las necesidades.

La Agencia dispone de un consejo de administración, que adopta los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su misión y está formado por seis representantes de la Comisión Europea y por un representante por Estado miembro, a los que se nombra atendiendo a su experiencia.

El consejo de administración nombra al director ejecutivo, cuyo mandato es de cinco años prorrogables.

El director ejecutivo se encarga de administrar la agencia y de velar por la aplicación de los principios de la PPC, así como de la aprobación del programa de trabajo y el presupuesto definitivo de la agencia para el año siguiente y el informe general del año anterior.

Presupuesto

La financiación de la Agencia procede de tres fuentes: el presupuesto comunitario, la remuneración de los servicios prestados a los Estados miembros y el dinero que recibe por las publicaciones, actividades de formación u otros servicios que preste.

Evaluación

Se realiza una evaluación externa independiente de la aplicación del Reglamento a petición del consejo de administración a los cinco años de su entrada en funcionamiento y cada cinco años a continuación.

En cada evaluación se analizan los efectos del Reglamento y la utilidad, pertinencia y eficacia de la Agencia para garantizar una aplicación uniforme de la PPC.

Antecedentes

A raíz de la reforma de la PPC en 2002, la creación de condiciones armonizadas de aplicación de la normativa se ha convertido en un elemento fundamental de la PPC, la cual requiere la creación de una estructura permanente para velar por la coordinación de las actividades de control e inspección en el sector pesquero: la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca.

De acuerdo con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas (Informe Especial nº 7/2007), las competencias de la Agencia se han visto reforzadas de forma sustancial por el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo de 20 de noviembre de 2009, por el cual se instaura un régimen comunitario de control encaminado a garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común y a reforzar la función de la Agencia en materia de control e inspección, especialmente en el marco de los planes conjuntos de despliegue y los programas de control e inspección.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) n° 768/2005

10.6.2005

DO L 128 de 21.5.2005

Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento (CE) n° 1224/2009

1.1.2010

DO L 343 de 22.12.2009

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