Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos sobre la transferencia de datos de mensajería financiera

Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos sobre la transferencia de datos de mensajería financiera

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos sobre la transferencia de datos de mensajería financiera

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos sobre la transferencia de datos de mensajería financiera

Acto

Decisión del Consejo 2010/412/UE, de 13 de julio de 2010, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo.

Síntesis

Para prevenir, investigar, detectar o perseguir la financiación del terrorismo o de los terroristas, este acuerdo entre la Unión Europea (UE) y los Estados Unidos de América (EE.UU.) prevé la transferencia de:

  • mensajes sobre pagos financieros que hagan referencia a transferencias financieras y datos relacionados, almacenados en la UE por proveedores internacionales de servicios de mensajería sobre pagos financieros (proveedores designados), al Departamento del Tesoro de los EE.UU.;
  • información pertinente obtenida a través del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (TFTP) del Departamento del Tesoro de los EE.UU. a las autoridades responsables del cumplimiento de la ley, la seguridad pública o la lucha contra el terrorismo de los países de la UE, o a la Europol o a Eurojust.

Para obtener los datos necesarios almacenados en la UE, el Departamento del Tesoro de los EE.UU. realiza una solicitud, y envía cualquier documento adicional al proveedor designado en el territorio de los EE.UU. Al mismo tiempo, facilita una copia de estos documentos a la Europol, que comprueba que la solicitud cumpla los requisitos del acuerdo y notifica al proveedor designado en consecuencia. Una vez confirmada la solicitud, será legalmente vinculante y el proveedor designado tendrá que transferir los datos solicitados al Departamento del Tesoro de los EE.UU.

El Departamento del Tesoro de los EE.UU. debe garantizar la aplicación de determinadas salvaguardias, sobre todo en relación con la protección de datos personales, al tratamiento de los datos facilitados. Solo podrá realizarse el tratamiento de los datos con vistas a prevenir, investigar, detectar o perseguir la financiación del terrorismo o de los terroristas. Debe estar protegido frente a acceso o divulgación no autorizados y pérdida, así como frente a cualquier forma de tratamiento no autorizada. Solo podrá iniciarse la investigación de los datos facilitados cuando existan pruebas o datos previos que indiquen que el sujeto de la investigación puede estar conectado con el terrorismo o con su financiación. Deben registrarse todas las investigaciones y los motivos de las mismas.

El Departamento del Tesoro de los EE.UU. debe borrar los datos no extraídos:

  • que ya no resulten necesarios para luchar contra el terrorismo, en base a una valoración anual (como mínimo);
  • transmitidos sin haber sido solicitados previamente;
  • antes del 20 de julio de 2012, en caso de haberse recibido antes del 20 de julio de 2007;
  • en un plazo máximo de cinco años a partir de la recepción, en caso de haberse recibido después del 20 de julio de 2007.

Solo se podrán guardar los datos extraídos durante el tiempo que sea necesario para cumplir el objetivo para el cual fueron solicitados. El acuerdo también define salvaguardias para limitar transferencias ulteriores de los datos extraídos.

El Departamento del Tesoro de los EE.UU. debe facilitar a las autoridades pertinentes de los países de la UE implicados, a la Europol o a Eurojust, la información obtenida a través del TFTP que pueda contribuir a las acciones de la UE contra el terrorismo. Si se considera necesario cualquier otro dato ulterior para la lucha de los EE.UU. contra el terrorismo, éste se transmitirá de forma similar. Para facilitar estos intercambios de información, se podrá asignar un funcionario de enlace de la Europol al Departamento del Tesoro de los EE.UU.

Una autoridad pertinente de un país de la UE, la Europol o Eurojust podrá facilitar al Departamento del Tesoro de los EE.UU. una solicitud para investigar datos conseguidos a través del TFTP y transferir información pertinente si hay motivos para creer que dicha persona o entidad está conectada con el terrorismo o su financiación con arreglo a lo dispuesto en la Decisión marco relativa a la lucha contra el terrorismo y en la Directiva relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo.

Durante el tiempo que dure el acuerdo, la Comisión examinará las posibles opciones para instaurar un sistema de la UE equivalente al del TFTP de los EE.UU. Una vez establecido el sistema europeo, habrá que revisar y, posiblemente, modificar este acuerdo y garantizar la complementariedad de los dos sistemas.

Supervisores independientes velarán por el cumplimiento teniendo en cuenta las limitaciones y salvaguardias del acuerdo. Tienen facultad para revisar, suspender y bloquear investigaciones de datos facilitados, así como para solicitar justificaciones adicionales sobre vínculos con el terrorismo. Uno de estos supervisores será nombrado por la Comisión.

A través de la autoridad nacional en materia de protección de datos, una persona tiene derecho a solicitar la confirmación de que sus datos personales han sido tratados de conformidad con los derechos de protección de datos. Se podrá denegar o restringir la divulgación de esta información si se considera necesario para la lucha contra el terrorismo o para proteger el orden público o la seguridad nacional. En dichas circunstancias, se facilitará una explicación por escrito a la persona en cuestión, junto con las posibles vías de recurso administrativo o judicial disponibles en los EE.UU. Una persona también tendrá derecho a solicitar la rectificación, supresión o bloqueo de datos personales erróneos. Para conservar la precisión de la información recibida o transmitida con arreglo a este acuerdo, cada una de la partes podrá complementar, borrar o corregir los datos. El Departamento del Tesoro de los EE.UU. facilita información sobre el TFTP en un sitio web público, incluido el derecho a recurso.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de agosto de 2010 por un periodo de cinco años. Posteriormente, se prorrogará automáticamente por periodos ulteriores de un año, a menos que las partes notifiquen su intención de no hacerlo.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Decisión 2010/412/UE

13.7.2010

DO L 195, 27.7.2010

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