Acuerdo de «cielos abiertos» entre Europa y los Estados Unidos

Acuerdo de «cielos abiertos» entre Europa y los Estados Unidos

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Acuerdo de «cielos abiertos» entre Europa y los Estados Unidos

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

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Acuerdo de «cielos abiertos» entre Europa y los Estados Unidos

Acto

Decisión 2007/339/CE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, de 25 de abril de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra.

Síntesis

A partir de ahora, con el nuevo texto las compañías aéreas de la Unión podrán:

  • operar vuelos hacia los Estados Unidos a partir de cualquier aeropuerto europeo y con independencia de cuál sea su nacionalidad (los Estados Unidos reconocen la naturaleza europea de éstas);
  • operar sin restricción de número de vuelos, aeronaves y rutas;
  • fijar los precios en función del mercado;
  • firmar acuerdos de cooperación.

En lo que respecta a la inversión en países terceros por los europeos, las compañías de determinados terceros países (países europeos no miembros de la UE y 18 países africanos) podrán ser objeto de inversiones comunitarias sin que ello suponga un riesgo para sus derechos de tráfico hacia los Estados Unidos. De la misma forma, los Estados Unidos no cuestionarán los vuelos de compañías comunitarias en caso de que países europeos no miembros de la UE inviertan en su capital.

El Acuerdo permitirá además reforzar la cooperación entre ambas Partes en el ámbito de la seguridad, la política de competencia, las ayudas estatales, la protección de los consumidores y el medio ambiente.

En lo que respecta a la propiedad de las compañías aéreas, el nuevo Acuerdo permite a los europeos poseer más del 50 % del capital total de las compañías americanas, pero no pueden sin embargo tomar el control. En efecto, según la legislación americana, un extranjero no puede poseer el 25 % de las acciones con derecho a voto de una empresa americana y no puede controlarla. Por tanto, los europeos se han reservado la posibilidad de limitar las inversiones americanas en las compañías europeas al mismo nivel.

Hacia nuevas negociaciones

Las negociaciones entre ambas Partes han permitido establecer un mecanismo destinado a seguir abriendo el cielo trasatlántico y a suprimir las limitaciones que aún persisten, en particular en relación con la propiedad de las compañías aéreas americanas. El Acuerdo señala la conveniencia de continuar las negociaciones en los dos meses siguientes a su entrada en vigor. Por otra parte, la Unión se ha reservado el derecho de suspender ciertas partes del Acuerdo en caso de que el diálogo no permita seguir avanzando en la aplicación del mismo en los tres años siguientes. El objetivo del Consejo de Ministros es por tanto llegar a un espacio aéreo totalmente liberalizado.

Contexto

El transporte aéreo hacia los Estados Unidos se ha regido hasta ahora por acuerdos bilaterales concluidos entre los Estados miembros y las autoridades americanas. Dieciséis Estados miembros ya se beneficiaban de esta forma de acuerdos de «cielos abiertos». No obstante, esta fragmentación representaba un obstáculo, ya que impedía la realización del mercado único.

La Comisión remitió el asunto al Tribunal de Justicia y éste emitió las sentencias de 5 de noviembre de 2002 (C-466-469/98, C-467/98, C-468/98, C-469/98, C-472/98, C-475/98 y C-476/98), que han puesto fin a estos acuerdos y han contribuido al reconocimiento de la competencia de la Unión.

Seguidamente, la Comisión recibió el mandato de negociar un acuerdo aéreo con los Estados Unidos, válido para el conjunto de la Comunidad. Tras cuatro años de conversaciones, los negociadores llegaron finalmente a un acuerdo el 2 de marzo de 2007. A petición de Gran Bretaña, la fecha de entrada en vigor del texto se retrasó al 30 de marzo de 2008.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Decisión 2007/339/CE 30.3.2008 DO L 134 del 25.5.2007

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