Acuerdo con China

Acuerdo con China

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Acuerdo con China

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

 > Protección de los intereses financieros de la Unión Europea

Acuerdo con China

Acto

Decisión 2004/889/CE del Consejo, de 16 de noviembre de 2004, relativa a la celebración de un acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera.

Síntesis

El presente Acuerdo mejora la cooperación entre las autoridades administrativas responsables de la aplicación de la legislación aduanera *. La lucha contra las operaciones contrarias a la legislación aduanera, comunitaria y china, es más eficaz cuando existe la asistencia mutua en materia aduanera. El objetivo son las operaciones que son perjudiciales para los intereses económicos, fiscales y comerciales de las Partes; garantizar la valoración precisa de los derechos de aduana y de otros gravámenes es indispensable para cualquier Estado.

Desarrollar la cooperación aduanera

Las Partes en el Acuerdo se comprometen a desarrollar la cooperación aduanera para:

  • establecer canales de comunicación;
  • facilitar la coordinación eficaz entre sus autoridades administrativas;
  • establecer actuaciones conjuntas relacionadas con cuestiones administrativas;
  • facilitar la circulación legítima de las mercancías;
  • intercambiar información y competencias relacionadas con los procedimientos aduaneros;
  • prestarse asistencia técnica, como el intercambio de personal y expertos, la formación, el intercambio de datos profesionales, etc.;
  • buscar una posición coordinada cuando esos temas sean objeto de debate en el marco de organizaciones internacionales.

Asistencia administrativa mutua

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo, las autoridades aduaneras se prestarán asistencia mutua proporcionando la información que garantice la correcta aplicación de la legislación aduanera, y ello se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes sobre la asistencia mutua en materia penal. Lo mismo ocurrirá con cualquier información obtenida a solicitud de las autoridades judiciales. Por el contrario, la asistencia en materia de recaudación de derechos, gravámenes o multas, el arresto o la detención de personas, la incautación y decomiso de bienes no están cubiertos por el presente acuerdo. El acuerdo con China prevé asistencia previa solicitud, así como asistencia espontánea.

Asistencia previa solicitud. La autoridad requerida deberá comunicar a la autoridad requirente toda información que permita aplicar correctamente la legislación aduanera. La información podrá referirse a:

  • actividades que puedan constituir un delito en el territorio de la otra Parte, por ejemplo, declaraciones en aduana y documentos incorrectos;
  • la autenticidad de los documentos oficiales presentados en apoyo de una declaración de mercancías;
  • la legalidad de las exportaciones e importaciones de mercancías desde el territorio de una Parte contratante al territorio de la otra y el régimen aduanero aplicado a las mismas.

Además, a solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida adoptará, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar una vigilancia especial. Serán objeto de vigilancia las personas respecto a las cuales existan fundadas sospechas de que están participando o han participado en operaciones contrarias a la legislación aduanera de una de las Partes. También podrán ser objeto de vigilancia los lugares, los depósitos y las mercancías transportadas, así como los medios de transporte que puedan ser utilizados en condiciones fraudulentas.

Asistencia espontánea. En estos casos, cuando no sea posible presentar una petición formal en situaciones urgentes que puedan suponer un perjuicio sustancial para la economía, la salud pública, la seguridad pública o intereses vitales, las Partes se prestarán asistencia mutua por propia iniciativa.

Aspectos formales y excepciones a la obligación de prestar asistencia

Las solicitudes formuladas cumplirán requisitos de fondo y forma determinados, e incluirán los datos siguientes: el respaldo formal de la autoridad requirente, la medida solicitada, el objetivo y el motivo de la solicitud, etc. La autoridad requirente procederá dentro de los límites de sus competencias y de los recursos disponibles, como si actuara por cuenta propia. Ejecutará las solicitudes de conformidad con las disposiciones jurídicas vinculantes aplicables en su territorio. Las respuestas se harán por escrito.

Existen excepciones a la obligación de prestar asistencia, que podrá denegarse o supeditarse al cumplimiento de determinadas condiciones o requisitos cuando pueda ser perjudicial para:

  • la soberanía de la República Popular China o la del Estado miembro de la Unión Europea al que se haya solicitado la prestación de asistencia;
  • el orden público, la seguridad u otros intereses fundamentales.

El Acuerdo prevé cláusulas de confidencialidad relativas a la información enviada. El Acuerdo se aplica al territorio aduanero de la República Popular China y a los territorios en los que es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es decir, los 25 Estados miembros de la Unión. Entrará en vigor el 1 de abril de 2005.

Términos clave del acto

Legislación aduanera: cualesquiera disposiciones legislativas o reglamentarias u otros instrumentos jurídicamente vinculantes de la Comunidad Europea o la República Popular China, que regulen la importación, la exportación, el tránsito de mercancías y su inclusión en cualquier otro régimen aduanero, incluidas las medidas de prohibición, restricción y control [artículo 1, letra a)].

Referencias

Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Decisión 2004/889/CE 1.4.2005 DO L 375 de 23.12.2004

Leave a Comment