Acceso a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

Acceso a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Acceso a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

Áreas

Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema

Asuntos institucionales > El proceso de toma de decisiones y la labor de las instituciones

Acceso a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

Acto

Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

Síntesis

Este Reglamento se propone facilitar el acceso a los documentos * de las instituciones europeas. Establece que pueda entregarse a los ciudadanos cualquier tipo de documento, en las condiciones previstas por el Reglamento y dentro de los límites de las excepciones que se indican. El Reglamento será de aplicación a todos los documentos que obren en poder de una institución, es decir, los documentos por ella elaborados o recibidos y que estén en su posesión, en todos los ámbitos de actividad de la Unión Europea (UE).

Los beneficiarios son cualquier ciudadano de la UE o cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su sede en un Estado miembro.

Excepciones y derechos de los terceros

Las instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de:

  • el interés público, en el ámbito de seguridad pública, defensa, relaciones internacionales y política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o de un Estado miembro;
  • la intimidad y la integridad de una persona, en particular de conformidad con la legislación comunitaria sobre protección de los datos personales;
  • los intereses comerciales de una persona;
  • los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico;
  • objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría.

Cuando un interés público superior lo justifica, las instituciones europeas pueden negarse a revelar el documento solicitado.

El acceso a un documento elaborado en una institución para su uso interno se deniega si revelarlo pudiera perjudicar seriamente el proceso decisorio de dicha institución, a menos que un interés público superior justifique la divulgación del documento en cuestión.

En el caso de documentos de terceros *, la institución deberá consultar a dicho tercero para determinar si es posible hacer una excepción.

Documentos en los Estados miembros

Cuando se presenta a un Estado miembro una solicitud relativa a un documento en su posesión, pero que emane de una institución, el Estado miembro deberá consultar a la institución interesada con el fin de tomar una decisión que no comprometa la consecución de los objetivos de este Reglamento. En su lugar, también puede presentar la solicitud a la institución.

Solicitudes de acceso, tramitación de las solicitudes y acceso al documento

Las solicitudes de acceso a los documentos deberán formularse por escrito, incluidos también los medios electrónicos, en una de las lenguas de la UE. El solicitante no está obligado a justificar su solicitud.

Las solicitudes de acceso a los documentos se tramitan con prontitud. Se enviará un acuse de recibo al solicitante. En el plazo de quince días laborables a partir del registro de la solicitud, la institución deberá dar una respuesta positiva o negativa sobre el acceso al documento solicitado.

En caso de denegación total o parcial, el solicitante podrá presentar, en el plazo de 15 días laborables a partir de la recepción de la respuesta de la institución, una solicitud confirmatoria a la institución con el fin de que ésta reconsidere su postura.

El acceso a los documentos puede ejercerse mediante consulta en la institución, o mediante entrega de una copia.

Tramitación de documentos sensibles

Los documentos sensibles son documentos que emanan de las instituciones o de las agencias creadas por ellas, de los Estados miembros, de países terceros o de organizaciones internacionales, clasificados como «MUY SECRETO/TOP SECRET», «SECRETO» o «CONFIDENCIAL». Las solicitudes de acceso a los documentos sensibles se tramitan exclusivamente por personas autorizadas a tener conocimiento del contenido de estos documentos. Los documentos sensibles se incluirán en el registro o se divulgarán únicamente con el consentimiento del emisor.

Registros y práctica administrativa

Para facilitar el acceso a los documentos, cada institución dispone de un registro accesible de documentos, al que se puede acceder por medios electrónicos.

Los Estados miembros cooperan con las instituciones para facilitar información a los ciudadanos, y las instituciones establecen buenas prácticas administrativas, para facilitar el ejercicio del derecho de acceso garantizado por este Reglamento; las propias instituciones crearán un Comité interinstitucional encargado de examinar las mejores prácticas, tratar los posibles conflictos y examinar la evolución futura del acceso del público a los documentos.

Publicación en el Diario Oficial

Se publicarán en el Diario Oficial los siguientes documentos:

  • las propuestas de la Comisión;
  • las posiciones comunes adoptadas con arreglo a los artículos 251 y 252 del Tratado CE;
  • las decisiones marco, las decisiones y los convenios a que se refiere el artículo 34 del Tratado constitutivo la Unión Europea (tratado UE);
  • los convenios firmados entre Estados miembros sobre la base del artículo 293 del Tratado CE;
  • los acuerdos internacionales celebrados por la Comunidad o de conformidad con el artículo 24 del Tratado UE.

Informes y medidas de aplicación

Cada institución publicará anualmente un informe relativo al año precedente en el que figure el número de casos en los que la institución denegó el acceso a los documentos, las razones de esas denegaciones y el número de documentos sensibles no incluidos en el registro.

Términos clave del acto
  • Documento: todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en versión papel o almacenado en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) referente a temas relativos a las políticas, acciones y decisiones que sean competencia de la institución.
  • Terceros: toda persona física o jurídica, o entidad, exterior a la institución de que se trate, incluidos los Estados miembros, las demás instituciones y órganos comunitarios o no comunitarios, y terceros países.

Referencias

Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento n° 1049/2001

3.12.2001

DO L 145 de 31.5.2001

Actos Conexos

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de abril de 2008, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión [COM(2008) 229 final – no publicado en el Diario Oficial].
Con esta propuesta se quiere modificar el Reglamento (CE) nº 1049/2001 con motivo de la moción del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2006, para una resolución sobre el acceso a los textos de las instituciones (A6-0052/2006), el Reglamento (CE) nº 1367/2006, de 6 de septiembre de 2006, sobre el Convenio de Aarhus, y la consulta pública sobre la revisión del Reglamento (CE) nº 1049/2001 (SEC(2008) 29/2).
La propuesta respalda las enmiendas a estos Artículos:

  • el objetivo del Reglamento, que es garantizar el acceso público a los documentos de las instituciones;
  • los beneficiarios del Reglamento, que pueden ser cualquier persona física o jurídica, independientemente de su nacionalidad o del Estado donde resida;
  • el ámbito de aplicación del Reglamento, que excluye los documentos presentados ante los Tribunales por terceros. El ámbito de aplicación también excluye los documentos relacionados con investigaciones que sigan abiertas o sobre las que no se haya adoptado una decisión definitiva;
  • la definición de “documento”, que indica que el documento ha sido oficialmente transmitido a su destinatario o destinatarios, ha circulado dentro de las instituciones o ha sido registrado por cualquier otro medio. La definición de “documento” también se aplica a la información contenida en sistemas electrónicos, siempre que esta se pueda extraer en un formato legible;
  • las excepciones al Reglamento, que incluyen documentos que afectan a la protección medioambiental, hacen referencia a procedimientos judiciales, de arbitraje y resolución de litigios, y tienen como objetivo proteger los procesos de selección de personal y a las partes contratantes. La divulgación de información personal, ajena a la actividad profesional, de los funcionarios y los grupos de interés se encuentra regulada por la legislación comunitaria sobre el tratamiento de datos personales (Reglamento (CE) nº 45/2001);
  • las consultas a terceros, que prevén la obligación de consultar a las autoridades del Estado miembro donde se elaboraron los documentos, salvo que estos formen parte de un procedimiento conducente a un acto legislativo o no legislativo de aplicación general;
  • las solicitudes de documentos, que toman en consideración la claridad con la que se pide el documento, y, en consecuencia, su identificación. Con respecto a las solicitudes confirmatorias, el plazo de tiempo para tramitarlas se amplía de 15 a 30 días laborales. En caso de denegación, incluso parcial, el solicitante puede demandar a la institución ante el Tribunal de Primera Instancia y/o presentar una queja ante el Defensor del Pueblo Europeo;
  • el acceso al documento tras la solicitud, que no puede desviarse de las modalidades específicas establecidas en la legislación europea o nacional, concretamente en los casos en que el acceso está sujeto al pago de una tasa;
  • la divulgación activa de documentos, que proporciona acceso directo a los documentos que forman parte de un procedimiento conducente a un acto legislativo o no legislativo de aplicación general. Cada institución debe definir el resto de las categorías a las que debe tener acceso directo el público.

Procedimiento de codecisión (2008/0090/COD)

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