Protección de los derechos de pensión complementaria
Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Protección de los derechos de pensión complementaria
Áreas
Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema
Empleo y política social > Protección social
Protección de los derechos de pensión complementaria
Acto
Directiva 98/49/CE del Consejo de 29 de junio de 1998 relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad.
Síntesis
La Directiva se aplica a los afiliados a regímenes complementarios de pensión y a otros posibles beneficiarios de estos regímenes que hayan adquirido o estén en vías de adquirir derechos en uno o más Estados miembros.
Esta Directiva contempla cuatro medidas principales de protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores que se desplazan dentro de la Unión.
Igualdad de trato en lo que respecta al mantenimiento de los derechos de pensión
Los Estados miembros deben adoptar medidas para garantizar el mantenimiento de los derechos de pensión adquiridos por los afiliados que hayan abandonado el régimen complementario de pensión como consecuencia de su desplazamiento para trabajar en otro Estado miembro, a un nivel comparable al que gocen los afiliados respecto de los cuales se deje de cotizar pero que permanezcan en el mismo Estado miembro.
Pagos transfronterizos
Los Estados miembros deben garantizar que los regímenes complementarios de pensión paguen en otros Estados miembros la totalidad de las prestaciones debidas en virtud de estos regímenes, previa deducción de los posibles impuestos y gastos por transacciones.
Trabajadores desplazados y pensiones complementarias
Los trabajadores desplazados tienen la posibilidad de seguir afiliados al régimen del país de origen mientras dure su desplazamiento en otro Estado miembro. En este caso, el trabajador desplazado y, en su caso, su empresario quedarán exentos de cualquier obligación de cotizar a un régimen complementario de pensión en otro Estado miembro.
Información a los afiliados
Los empleadores, administradores u otros responsables de la gestión de los regímenes complementarios de pensión deben informar adecuadamente a sus afiliados de sus derechos en cuanto a prestaciones y de las opciones que tienen en virtud de dicho régimen cuando se desplazan a otro Estado miembro.
Contexto
Si bien la coordinación de los regímenes de seguridad social permite a los trabajadores migrantes mantener íntegramente sus derechos de pensión acumulados en los regímenes obligatorios, aún debe mejorar la portabilidad de las pensiones complementarias (regímenes profesionales tales como contratos de seguro de grupo).
En una Comunicación de 1991, la Comisión abrió un debate sobre las pensiones complementarias y encargó a un grupo de alto nivel que determinara los obstáculos a la libre circulación de los trabajadores. El grupo concluyó que era necesaria una acción legislativa, pero limitada a los tres elementos siguientes:
- mantenimiento de los derechos adquiridos;
- pagos transfronterizos;
- facilidad para los trabajadores desplazados.
La Comisión prosiguió el debate con todas las instancias interesadas en el marco del Libro Verde sobre las pensiones complementarias publicado en junio de 1997 y confirmó la necesidad de un acto que cubriera los aspectos recogidos en la Directiva.
Términos clave del acto |
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Referencias
Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
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Directiva 98/49/CE |
25.7.1998 |
25.1.2002 |
DO L 209 de 25.7.1998 |
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ACTOS CONEXOS
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Libro Verde de 7 de julio de 2010 denominado «En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros» [COM(2010) 365 final – no publicado en el Diario Oficial].
Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de la portabilidad de los derechos de pensión complementaria los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores mediante la mejora de la consolidación y preservación de los derechos de pensión [COM(2007) 603 final – no publicada en el Diario Oficial].