Trabajadores autónomos: seguridad y salud en el trabajo
Resumen de la Normativa Comunitaria (Unión Europea) sobre Trabajadores autónomos: seguridad y salud en el trabajo
Áreas
Estas categorías agrupan y ponen en contexto las iniciativas legislativas y no legislativas, que tratan del mismo tema
Empleo y política social > Salud higiene y seguridad en el trabajo
Trabajadores autónomos: seguridad y salud en el trabajo
Acto
Recomendación 2003/134/CE del Consejo relativa a la mejora de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores autónomos.
Síntesis
Esta Recomendación concierne a los trabajadores que ejercen su actividad profesional al margen de una relación de trabajo con un empleador o, más generalmente, al margen de cualquier subordinación a un tercero.
Si bien los trabajadores autónomos no están cubiertos por las directivas relativas a la salud y la seguridad en el trabajo, principalmente la Directiva 89/391/CEE, casi siempre están expuestos a los mismos riesgos para su salud y su seguridad que los trabajadores por cuenta ajena. Además, los trabajadores autónomos abundan en sectores considerados de alto riesgo como la agricultura, la pesca, la construcción y los transportes.
De ahí que el Consejo recomiende a los Estados miembros que promuevan políticas preventivas y medidas de salud y de seguridad en el trabajo, especialmente mediante campañas de concienciación y por medio del acceso a posibilidades de formación y de vigilancia de la salud.
Más concretamente, se recomienda a los Estados miembros :
- que fomenten, en el marco de sus políticas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, la seguridad y salud de los trabajadores autónomos, teniendo en cuenta los riesgos especiales existentes en determinados sectores y el carácter específico de la relación entre las empresas contratantes y los trabajadores autónomos;
- que al fomentar la salud y la seguridad de los trabajadores autónomos, opten por las medidas que estimen más adecuadas, como alguna o algunas de las siguientes: legislación, incentivos, campañas de información y aliento a las partes interesadas;
- que lleven a cabo campañas de concienciación, para que los trabajadores autónomos puedan obtener de los servicios y organismos competentes, así como de sus propias organizaciones representativas, información y consejos útiles relativos a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales;
- que adopten las medidas necesarias para que los trabajadores autónomos puedan tener acceso a una formación suficiente a fin de obtener las cualificaciones adecuadas para la seguridad y la salud;
- que favorezcan el acceso fácil a dicha información y formación sin que ello suponga una carga económica excesivamente costosa;
- que permitan a los trabajadores autónomos que así lo deseen tener acceso a una vigilancia de la salud que se corresponda con los riesgos a los que estén expuestos;
- que tengan en cuenta la información disponible sobre la experiencia acumulada en otros Estados miembros;
- que examinen, de aquí a 2007, la eficacia de las medidas nacionales en vigor o de las medidas adoptadas tras la adopción de la Recomendación y que informen de ello a la Comisión.
La presente Recomendación no afecta a las disposiciones nacionales existentes o futuras que garanticen una protección más elevada y los Estados miembros deberán elegir los medios que juzguen más adecuados para alcanzar los objetivos estipulados en la misma.
Referencias
Acto | Entrada en vigor | Transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
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Recomendación 2003/134/CE del Consejo | 18.2.2003 | – | DO L 53 de 28.2.2003 |